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Tragedia de los anticomunes

La tragedia de los anticomunes es la situación en que un recurso queda infrautilizado porque demasiados titulares poseen un derecho de exclusión sobre él y cualquiera de ellos puede bloquear su uso. Es la imagen simétrica de la tragedia de los comunes: allí donde el bien sin dueño se sobreexplota porque nadie puede excluir a nadie, el bien con dueños fragmentados se queda sin explotar porque todos pueden excluir a todos. La formuló el jurista estadounidense Michael Heller en 1998, en un artículo de la Harvard Law Review titulado «The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets».

El caso que la originó es la Moscú de los primeros años noventa. Heller observó una anomalía persistente: los escaparates de las calles comerciales permanecían vacíos mientras en las aceras, delante de ellos, proliferaban kioscos metálicos abarrotados de mercancía. La razón no era la falta de demanda ni de capital, sino el reparto de derechos que había dejado la privatización: sobre un mismo local coexistían el derecho de la administración municipal, el del organismo federal de patrimonio, el del antiguo colectivo de trabajadores, el del ocupante y varios más, cada uno con capacidad de veto y ninguno con la propiedad completa. Alquilar el escaparate exigía el acuerdo simultáneo de todos ellos; instalar un kiosco en la acera, solo un permiso. El resultado fue una ciudad con locales vacíos y comercio en la calle, no por escasez de propiedad privada, sino por exceso de titulares de un fragmento de ella.

El concepto describió después situaciones de mucho mayor alcance económico. Heller y Rebecca Eisenberg lo aplicaron en Science, también en 1998, a la investigación biomédica: cuando cada fragmento de secuencia genética, cada línea celular y cada método de cribado está cubierto por una patente de un titular distinto, desarrollar un fármaco exige negociar decenas de licencias, y el coste de transacción acumulado puede superar el valor esperado del medicamento, que entonces no se desarrolla. El mismo patrón aparece en la fragmentación de la propiedad rústica por herencias sucesivas, en la imposibilidad de reurbanizar manzanas con centenares de copropietarios, en los derechos de radiofrecuencia repartidos entre operadores y en la maraña de derechos de autor que impide reeditar catálogos musicales o audiovisuales completos. Heller reunió los casos en 2008 bajo el rótulo de gridlock economy: una economía de bloqueos recíprocos, en la que la riqueza no se destruye ni se consume, simplemente no llega a producirse.

Su interés teórico está en que rompe la identificación automática entre derechos de propiedad bien definidos y uso eficiente de los recursos. Los derechos de los anticomunes están perfectamente definidos: el problema es que son demasiados y demasiado pequeños, y que el titular de un fragmento captura todo el valor de su veto sin soportar el coste del bloqueo que impone a los demás. Las respuestas conocidas son institucionales: consorcios de patentes y licencias conjuntas, expropiación con compensación y reparcelación en el urbanismo, plazos que extinguen los derechos no ejercidos, mayorías cualificadas que sustituyen la unanimidad. Junto a la crítica de Elinor Ostrom a la tragedia de los comunes clásica, el concepto de anticomunes deja la discusión sobre la propiedad en un lugar menos cómodo y más realista: ni la ausencia de derechos ni su multiplicación garantizan nada, y lo que decide el resultado es el detalle de quién puede decir no.

Bien comúnPropiedad privadaEficienciaEfecto cobra

Sarasola, Josemari (2026). "Tragedia de los anticomunes". Ikusmira. Recuperado de https://ikusmira.org/p/tragedia-de-los-anticomunes/

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